POLITICA Y PROTOCOLO DEVOLUCIONES MERCANCÍAS CLIENTES
ALCANCE: Esta Política aplica para todos los clientes que compran mercancías de los diferentes portafolios de los Almacenes, identificados por las compras que realizan durante un periodo de tiempo, de acuerdo a su cultivo y áreas sembradas.
OBJETIVO: Dar cumplimiento a la Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor, con el objeto de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores. De manera general, el estatuto contiene disposiciones que permitirán que los consumidores puedan ejercer sus derechos en temas como: garantía, derecho a la información, derecho a que se le efectúe la reparación de los bienes o productos en los casos en los que se presenten fallas o daños en los mismos o nota crédito.
Esto con el fin de otorgar un respaldo y garantía a los clientes de los almacenes.
Para efectos del presente documento y todo lo relacionado con el cumplimiento de la promesa de garantía de los almacenes de provisión agrícola del comité de cafeteros del Quindío a sus CLIENTES, se han determinado las siguientes definiciones.
Información: Todos los productos, el origen, el modo de fabricación, los componentes, ingredientes activos, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización en diferentes cultivos o en cualquier actividad donde se emplee. (Art. 5º numeral 7 Ley 1480 de 2011).
Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. (Art. 5º numeral 1 Ley 1480 de 2011).
Idoneidad: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado (Art. 5º numeral 6 Ley 1480 de 2011).
Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el Proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto (Art. 5º numeral 5 Ley 1480 de 2011)
Producto Defectuoso: Es aquel producto que, en razón de un error, fabricación, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho (Art. 5º numeral 17 Ley 1480 de 2011).
Seguridad: Condición del producto conforme con la cual, en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de las normas de protección al consumidor, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores.
En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro (Art. 5º numeral 14 Ley 1480 de 2011).
CONDICIONES:
Principios de la garantía legal
Cualquier duda en la interpretación y aplicación de las normas de Protección al Consumidor se resolverá a favor CLIENTE (Art. 4 Ley 1480 de 2012).
Los almacenes de provisión agrícola del Comité de Cafeteros del Quindío y sus PROVEEDORES respetarán y darán completa aplicación a los tiempos de respuestas, reparación y solución estipulados por ley y sus normas reglamentarias, entendiéndolos como el plazo máximo permitido.
Las partes y accesorios que conforman los productos al momento de su adquisición también tienen garantía.
El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al CLIENTE. Sí se cambia el producto por otro, el término de la garantía legal empezará a correr nuevamente, a partir de la fecha de cambio.
La garantía legal incluye todos los costos asociados reparación, cambio del producto o devolución de lo pagado, según corresponda.
Trámite de la garantía de un producto
Todos los productos vendidos en los Almacenesque generen reclamaciones por problemas de calidad, fallas en su funcionamiento o defectos de fabricación, deberán ser revisados en un Centro de Servicio Técnico o por el Servicio Técnico autorizado por el PROVEEDOR, salvo aquellos en los que se exista un acuerdo particular de cambio inmediato con el PROVEEDOR.
Personal
El PROVEEDOR y sus representantes Técnico o Servicios Técnicos autorizados deberá contar con personal técnico idóneo, capacitado, referente a los servicios ofrecidos y comercializados en los almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío.
Capacitación
EL PROVEEDOR deberá comprometerse a dar capacitación técnica al personal de los almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío. Cuando los almacenes lo requieran coordinará y acordará con el PROVEEDOR la fecha y el lugar para realizarla y aportará todos los elementos que permitan apoyar dicha capacitación.
Obligación de Información de los productos
De acuerdo con la legislación colombiana, todo producto debe contar con una información mínima en español, que comprende:.
Los PROVEEDORES deben entregar a los Almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío, de manera clara y precisa, por medio de las fichas técnicas o manuales de uso, toda la información con respecto al respaldo que tiene el producto y a los términos de la garantía y/o especificaciones; esta misma información deberá estar contenida en el producto, de manera que sea clara para el CLIENTE.
Obligación de Seguridad de los productos
Los PROVEEDORES de los almacenes, ya sea Fabricante, Importador o Comercializador, será responsable por la calidad de estos y por los daños o perjuicios, directos o indirectos, que el manejo y/o uso de los productos en condiciones normales o productos defectuosos, pudieran causar a la salud o bienes de los CLIENTES de los almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío.
Ahora bien, si se hiciere necesaria la recogida de productos, EL PROVEEDOR deberá responder a los Almacenes por todos los gastos y costos que se ocasionen con la toma de las medidas correctivas, publicaciones, la devolución de inventarios y la eventual imposición de sanciones si lo amerita.
Los proveedores deben suministrar productos que cumplan con las Leyes o Reglamentos a los cuales están sujetos y las normas especiales para su comercialización (si las tuviere). Además, deben contar con los certificados, permisos y autorizaciones correspondientes.
APLICACIÓN DEL DERECHO DE RETRACTO
Dando aplicación a la Ley 1480 de 2011, artículo 47, EL CLIENTE que compre productos por el canal de Ventas a Distancia o en los Almacenes, gozarán de la posibilidad de ejercer su derecho al retracto de su compra; es decir, pueden de manera autónoma y libre solicitar que se reverse la compra volviendo las cosas a su estado inicial; esto es, por parte de los CLIENTES reintegrando la mercancía adquirida y por parte de los almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío efectuando la devolución de lo pagado por el producto, siempre que cumpla con las siguientes condiciones.
Oportunidad: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del producto.
Estado de la mercancía: Los CLIENTES deberán devolver el producto a los Almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío en las mismas condiciones que lo recibió, sin haberlo usado, en su caja o empaque original, en perfecto estado, apto para una nueva venta y con sus piezas completas en los primeros cinco (5) días hábiles después de la compra.
Gastos de transporte y Devolución: Los costos de transporte y los demás que conlleven la devolución del bien deberán ser asumidos por el CLIENTE.
Con base en lo anterior, los proveedores deberán recibir de los almacenes cuando esta lo considere necesario, los productos devueltos por los clientes, en ejercicio de su derecho de retracto o suspender la entrega, conforme aplique. Los gastos de transporte para la devolución serán asumidos por el CLIENTE o en su defecto por los almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío.
DEVOLUCIONES DE MERCANCÍAS
Oportunidad: Dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega del producto.
Estado de la mercancía: Los CLIENTES deberán devolver el producto a los Almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío en las mismas condiciones que lo recibió, sin haberlo usado, en su caja o empaque original, en perfecto estado, apto para ejercer la garantía y con sus piezas completas.
Gastos de transporte y Devolución: Los costos de transporte y los demás que conlleven la devolución del bien deberán ser asumidos por el CLIENTE.
Los almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío efectuarán la devolución de la mercancía, pero no se le devolverá el dinero al cliente, se da la opción que el valor de la compra sea cambiado por otro producto y se procederá a realizar cambio al CLIENTE, una vez se haga la respectiva devolución del producto, para ello el cliente debe adjuntar la factura original de compra para que el almacenista haga el trámite de devolución y cambio de mercancía.
Con base en lo anterior, los proveedores deberán recibir de los almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío cuando esta lo considere necesario, los productos devueltos por los clientes en ejercicio de su derecho de retracto o suspender la entrega, conforme aplique. Los gastos de transporte para la devolución serán asumidos por el CLIENTE o en su defecto por los almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío.
Autorizaciones para realizar proceso de devoluciones:
Para dar cumplimiento a la política de devoluciones se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones para no entorpecer el servicio a los clientes:
DEVOLUCIONES DE MERCANCÍAS:
Para este trámite de las devoluciones a los clientes, estás deberán contar con el aval y visto bueno del administrador de cada punto de venta y deben quedar registradas en el informe fiscal de ventas del día. Se entiende que este tipo de devoluciones se dan por diferentes causas y el cliente está en su derecho de retractarse de la compra. En el caso que una devolución de mercancías del mismo día supere el monto los 3 salarios mínimos legales mensuales se debe enviar la notificación por escrito al Coordinador Comercial para su visto bueno.
Es de tener en cuenta que este procedimiento aplica solo para las devoluciones de mercancías, Las anulaciones de factura no son mecanismos para la corrección de errores, por tanto, cada vez que un funcionario de un almacén deba realizar una anulación de una factura por corrección, ésta deberá ser documentada y debidamente autorizada.
ENTREGA DEL PRODUCTO
Los Almacenes del Comité de Cafeteros se comprometen a realizar entregas, exclusivamente, en los lugares descritos como puntos de venta de los Almacenes del Comité de Cafeteros, ubicados en los municipios del Departamento del Quindío, denominados Armenia, Buenavista, Calarcá, Córdoba, Circasia, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y en el Corregimiento de Pueblo Tapao.
La disponibilidad del producto en el punto de venta seleccionado estará sujeto al inventario físico en el momento de la compra, una vez validado el pago. La factura será emitida al momento de entregar la mercancía.
El Cliente será responsable del impuesto sobre la venta, impuestos al valor agregado y demás gravámenes que se ocasionen por cada oferta de compra, en el caso de que apliquen.
Si el producto o el empaque se encuentran en mal estado, abierto o con señales de daños en los sellos de seguridad, el cliente no deberá recibirlo y al instante deberá devolverlo al almacenista que realiza la entrega, anotando en el acta respectiva, el motivo de la devolución. Caso contrario, al momento de firmar el recibido, el cliente acepta sin inconveniente alguno el producto entregado, a partir de ese entonces, no se admitirán reclamos por inconformidades o accesorios faltantes que no fueron notificados en la entrega del producto.
Detalle de política:
1.-El tiempo de entrega de los productos dependerá de la disponibilidad.
2.- Para el caso en la entrega al cliente de productos como Maquinaria Agrícola y Agroquímicos, el Almacenista o Auxiliar de Almacén, dejará consignado en la factura, el numero del lote, fecha de vencimiento y serie (si aplica), información que deberá coincidir y servirá como soporte para una futura reclamación.
3.- Si el producto o el empaque se encuentra en mal estado, abierto o con señales de daños en los sellos de seguridad, el cliente no deberá recibirlo y al instante deberá devolverlo al almacenista que realiza la entrega, anotando en el respectivo documento el motivo de la devolución.
4.- Si se acepta el producto por parte del cliente y se procede al retiro del almacén, no se admitirán reclamos por inconformidades o accesorios faltantes que no fueron notificados en la entrega del producto.
5.- El tiempo de entrega del producto en época de eventos especiales, promocionales y de descuentos tales como Ferias, Black Friday, día sin IVA, Semanas de descuento etc., puede ser mayor al estipulado normalmente de diez (10) días, de acuerdo a las condiciones.
6..- La entrega de los productos, únicamente se realizará dentro del Departamento del Quindío.
DISPONIBILIDAD DE INVENTARIOS
Los Almacenes se encargan de la actualización de la página y la revisión de sus productos y/o servicios que se muestran en el sitio, no obstante, pueden modificarlos y descontinuarlos en cualquier momento sin contraer responsabilidad frente a los usuarios del sitio.
GARANTIAS
Para hacer efectivo el proceso de garantía del producto lo primero que debe tener en cuenta es que el término de la misma se encuentre dentro del establecido al momento de su compra.
Para solicitar la garantía:
Una vez expire el término de la garantía legal, el cliente deberá asumir el pago de cualquier revisión, diagnóstico, reparación y/o repuesto que requiera el bien.
SATISFACCIÓN GARANTIZADA
Los almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío ofrecen a sus CLIENTES una política de Satisfacción Garantizada para todos los productos comercializados, buscando fortalecer su fidelidad,; generar valor y ser competitivos en el mercado, garantizar un aumento de ventas guiado por la confianza en los productos y servicios adquiridos por el CLIENTE y asegurar así, la preservación de la buena imagen de las marcas de sus PROVEEDORES y la de los almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío.
La Política de Satisfacción Garantizada consiste en que cualquier producto que presente problemas de calidad, fallas en su funcionamiento o defectos de fabricación de acuerdo a la garantía que expida el fabricante, será cambiado por otro, si está disponible, o se entregará el valor pagado por el producto de acuerdo a decisión del CLIENTE, es así que no procederá la reparación del producto.
Considerando que es una obligación del productor asegurar la idoneidad, seguridad y calidad de los productos que diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe, previo acuerdo entre las partes, nuestros PROVEEDORES acompañarán a los almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío en la aplicación de la Política de Satisfacción Garantizada a favor de los CLIENTES.
SERVICIO
En los Almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío, los colaboradores además de ser conocedores de su oficio y estar disponibles para el cliente, también deben ejecutarlo con la mayor amabilidad, cortesía y respeto, valores que nos han caracterizado a lo largo de los 51 años de existencia.
Los caficultores y agricultores, así como los clientes externos satisfechos, son un patrimonio cuyo valor y pertenencia son incalculables. Son los inspiradores de nuestra organización y nuestro trabajo, por lo tanto, deben recibir un excelente trato, para que creen un sentido de pertenencia y consideren a los Almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío una empresa oportuna, servidora, eficiente, amable, que contribuye a garantizar la sostenibilidad de la caficultura y el campo por medio de sus buenos precios y cumple con las expectativas de servicio al cliente, lo que garantiza que puedan regresar pronto.
El crecimiento de los almacenes, la competencia y la aceptación de nuestros clientes, al dar cumplimiento a sus necesidades, nos han permitido evolucionar y estar a la vanguardia en productos, precio, servicio y modalidades de atención, no solo para prestar un servicio a la familia cafetera sino a todo el agro en general.
LEAL Y LIBRE COMPETENCIA
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. Lo anterior implica que, además de existir el derecho individual que tiene cada empresario a desarrollar sus actividades en la forma en que mejor considere que cumple sus expectativas de ganancia, el Estado también protege a los consumidores, a los proveedores y a los competidores frente a aquellas actividades que, estando por fuera del marco legal, pueden dar lugar a que la competencia desaparezca del mercado, afectando a toda la sociedad.
La Leal y libre competencia es considerada un elemento indispensable para el correcto desarrollo de la economía, en tanto que al existir competencia en el mercado, se aseguran los principios de eficiencia e igualdad de condiciones en las actividades económicas, pudiendo así ofrecer productos y servicios con la mejor combinación precio, calidad, variedad e innovación, maximizando el bienestar de los consumidores, que para nuestro caso son los cafeteros y agricultores de la región y de la sociedad en general.
Los Almacenes del Comité de Cafeteros del Quindío tienen incorporada en sus políticas como empresa, el debido respeto a la ley y a las normas de libre competencia, y por lo tanto, exige y apoya a sus colaboradores en el cumplimiento de las mismas.
Los Almacenes del Comité de Cafeteros son conscientes de la importancia de que en el mercado opere la Leal y Libre Competencia, pues ofrece beneficios tanto para los consumidores y proveedores como para el eficiente funcionamiento de la economía. Así mismo se tiene presente que al ser un elemento esencial para el desarrollo de la economía, es fundamental crear un entorno competitivo que parta desde el interior de los Almacenes, que permita estimular la innovación, el progreso y la búsqueda de mejores y más eficientes medios de producción, distribución y comercialización.
Así, las normas de libre competencia sancionan al que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o acuerdo verbal o escrito, expreso o tácito, que impida, restrinja o entorpezca indebidamente la libre competencia, o que tienda a producir tales efectos.
Para estos efectos las disposiciones contenidas en la presente Política pretenden estar en armonía con los preceptos constitucionales y las demás normas concordantes, Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, la Ley 256 de 1996 y La Ley 1340 de 2009. Como consecuencia de ello, ninguno de los mandatos que integran el presente documento puede interpretarse de manera que contravenga o modifique lo dispuesto en las normas jurídicas señaladas.
De acuerdo con la regulación colombiana, además de los preceptos constitucionales existe una norma general que, según la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante “SIC”), reprime cualquier práctica indebida que tienda a limitar la libre competencia (Ley 155 de 1959, artículo 1), el Decreto 2153 de 1992 sanciona los acuerdos que tengan por objeto o como efecto restringir la competencia, así como los actos anticompetitivos y el abuso de posición dominante en el mercado. Adicionalmente, la Ley 256 de 1996 reprime las conductas que constituyan competencia desleal y la Ley 1340 de 2009 actualizó la normatividad en materia de protección de la competencia para adecuarla a las condiciones actuales de los mercados, facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento y optimizar las herramientas con que cuentan las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica en el territorio nacional.